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Protection from Violence or Abuse

Clientes Inmigrantes que Califican

En 1996, el Congreso pasó una ley prohibiendo a cualquier organización que reciba fondos federales de la Corporación de Servicios Legales (LSC) proporcionar asistencia legal a inmigrantes indocumentados. Esta ley ha sido enmendada para permitir a las organizaciones de LSC que reciben los fondos federales dar servicios a ciertas personas que no son ciudadanas, incluyendo a víctimas de violencia doméstica y tráfico de personas. Bajo los reglamentos de la enmienda, los inmigrantes elegibles se incluyen: Residentes permanentes legales (por ejemplo, portadores de tarjetas verdes “Green cards”), residentes condicionales legales, inmigrantes que han sido admitidos como refugiados o se les ha brindado asilo, inmigrantes que han llenado una aplicación para cambios en su estado migratorio a residentes permanentes, y victimas de ciertos crímenes, incluyendo violencia doméstica y tráfico de personas.

Acceso

En el 2006 VAWA 2 enmendó los reglamentos federales para permitirle a las organizaciones de LSC recibiendo fondos federales usar ambos LSC y los que son LSC representar a víctimas de abuso quienes de otra manera no serían ilegibles para los servicios legales debido a su estado migratorio.

Una organización LSC con fondos federales puede:

  • servicios legales que son “relacionados directamente” para la prevención de, o para obtener alivio de, violencia, crueldad, asalto sexual o tráfico humano

  • “asistencia legal relacionada directamente” a una persona indocumentada víctima de violencia domestica sin importar si está casado/a con su abusador

  • “asistencia legal relacionada directamente” a víctimas de cierta actividad criminal que califiquen para una Visa U

Objeto de Asistencia Legal

Las organizaciones de ayuda legal pueden proporcionar “asistencia legal relacionada directamente” a personas bajo la enmienda del 2006 de VAWA. Esto incluye asistencia para ayudar al cliente o menor de edad afectado a escapar de la violencia doméstica, asalto sexual, tráfico de personas, o cualquier otra actividad criminal cubierta, para aliviar los efectos de la violencia, o para prevenir que sean víctimas en el futuro.

  • representación para obtener una Orden de Protección para proteger al cliente en caso de abuso 
  • representación en un amplio rango de problemas familiares legales, incluyendo divorcio, custodia, mantención de menores, y casos de paternidad
  • representación para poder recibir beneficios públicos, vivienda, o servicios médicos o asistencia financiera, de manera que el cliente ya no dependa financieramente del abusador
  • acceso a remedios de Inmigración, incluyendo VAWA peticiones personales, exoneraciones a conyugues que han sido abusados, visas-U y Visas-T

Beneficios

  • ordenes de protección: disponibles para las víctimas de violencia domestica sin importar su estado migratorio
  • cuidado prenatal: disponible para todas las mujeres en Arkansas sin importar su estado migratorio
  • Tratamiento de Emergencias Médicas y el Acto de Trabajo Activo (EMTALA): protege a personas sin seguro médico para que no se les niegue tratamiento médico para salvarles la vida. Centros de Salud
  • Federales Que Califican (FQHC): centros de Salud Comunitarios, proporcionan cuidado sin importar su estado migratorio o capacidad para pagar, ayudando de la misma manera a víctimas de asalto sexual y de DV que de otra manera no tienen acceso a servicios de salud; los Centros de Salud que reciben fondos FQHC deben proporcionar servicios de salud básicos y servicios que aseguren el acceso a servicios de salud básicos y servicios sociales