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Children's Law

Certificados de nacimiento y defunción

El Departamento de Salud de Arkansas puede enmendar los certificados de nacimiento y defunción en ciertas circunstancias y con la documentación adecuada. Algunas alteraciones requieren una orden judicial, mientras que las alteraciones más pequeñas generalmente no lo hacen. Debido a esto, el Departamento de Salud de Arkansas debe evaluar cada solicitud para determinar que se requiere y que no se requiere.

Las alteraciones comunes que requieren una orden judicial incluyen:

· Crear un Nuevo certificado de nacimiento después de que un niño haya sido adoptado;

· Agregar al padre natural de niño al certificado de nacimiento del niño o cambiar al padre que figura en el certificado de nacimiento;

· Cambios de apellido;

· Cambios de nombre y sexo en un certificado de nacimiento; y

· Maternidad subrogada

Cambios en el Certificado de Nacimiento

Por ejemplo, si ha cambiado su nombre legal a través de los tribunales y desea que ese cambio se refleje en su certificado de nacimiento, deberá proporcionar al Departamento de Salud una copia de la orden judicial que cambió su nombre. Del mismo modo, si usted es alguien que está haciendo la transición de su sexo asignado al nacer, necesitara una orden judicial que indique que el sexo en su certificado de nacimiento debe ser enmendado. Bajo la ley de Arkansas, para que se realice ese cambio, tendrá que proporcionar la prueba judicial de su médico de que se ha sometido a un procedimiento quirúrgico relacionado con su transición. Esto generalmente se hace a través de una carta de su médico en el membrete oficial de ese médico. Muchas veces, aquellos que están haciendo la transición de su sexo asignado al nacer solicitaran a la corte que cambie su nombre y sexo al mismo tiempo. De esa manera, pueden proporcionar al Departamento de Salud una orden que cubra todos los cambios que deseen hacer en su certificado de nacimiento.

Si usted o el certificado de nacimiento de su hijo tienen problemas administrativos menores, como un nombre mal escrito, puede solicitar que se modifiquen sin una orden judicial. A menudo, este tipo de cambios son realizados por los padres de un niño menor de edad después de darse cuenta de que hay un error administrativo en el certificado de nacimiento de su hijo. El hospital debe entonces proporcionar una declaración jurada para la corrección al Departamento de Salud para que el certificado sea enmendado. Si su hijo tiene más de un año de edad, tendrá que ponerse en contacto directamente con el Departamento de Salud.

Cambios en el certificado de defunción

Los certificados de defunción a menudo se modifican debido a errores menores como este, como la hora o la fecha de la muerte. Esos no deberían requerir una orden judicial, pero es probable que deba proporcional al Departamento de Salud algún tipo de prueba del error (por ejemplo, los registros del hospital que indican que la fecha de

la muerta fue algo diferente de lo que figura en el certificado de defunción). Sin embargo, algunas alteraciones a los certificados de defunción pueden requerir una orden judicial. Un ejemplo es si la persona fallecida de hecho cambio su nombre a través de una orden judicial, pero el certificado de defunción refleja su nombre de nacimiento. En ese caso, quien quiera enmendar eso necesitara una copia de la orden judicial que cambio el nombre de la persona fallecida. La regla general, sin embargo, es que la corrección de errores administrativos menores no requiere un orden judicial, mientras que la modificación de información como nombres y sexos en un certificado si requiere una orden judicial.

La Tarifa

Si desea enmendar un certificado de nacimiento o defunción, tendrá que pagar una tarifa de $15.00. Esto es adicional al costo de los certificados de reemplazo: $12.00 por la primera copia de un certificado de nacimiento y $10.00 por cada copia adicional, y $10.00 por la primera copia de un certificado de defunción y $8.00 por cada copia adicional.

Contacto

Por favor refiera cualquier pregunta relacionada con las enmiendas a los registros de nacimiento y defunción al Departamento de Salud de Arkansas al 501-682-1214 o adh.vitalrecords@arkansas.gov.

Las horas de oficina son de lunes a viernes, de 8:00am a 4:30pm, con la excepción de los días festivos, cuando la oficina está cerrada.