Abandono: el acto de no contactar o apoyar intencionalmente al niño durante un largo periodo de tiempo, generalmente al menos un año.
Adopción: cuando alguien se convierte en el padre legal de un niño que no le ha nacido. El padre adoptivo asume todas las responsabilidades legales de mantener al niño.
Adopción cerrada: un tipo de adopción en el que no hay interacción entre los padres biológicos y los padres adoptivos. Por lo general, no hay información de identificación compartida entre ninguna de las partes.
Consanguinidad: la relación de personas que descienden del mismo antepasado.
Estudio del Hogar: una investigación sobre los padres adoptivos. Esto generalmente cubre el estado financiero y civil, antecedentes penales, hábitos de vida y salud física y mental.
Adopción abierta: un tipo de adopción donde los padres adoptivos y el niño interactúan con los padres biológicos.
Padre putativo: el hombre presuntamente padre de un niño. La reclamación puede ser realizada por la madre o el padre. A pesar de la afirmación, es posible que no haya suficiente prueba o información para determinar la paternidad.
Adopción relativa: una adopción en la que en niño está relacionado por sangre con el padre adoptivo, como un abuelo. También incluye las adopciones en las que un niño está relacionado por matrimonio con el padre adolescente, como un padrastro o madrastra.
Adopción es cuando alguien que no es el padre biológico de un niño asume la responsabilidad legal por el niño. La ley concede al niño adoptado los mismos derechos que a un niño biológico.
¿Quién puede ser adoptado?
Cualquiera, incluso un adulto, puede ser adoptado. Sin embargo, en Arkansas, el padre que solicita la adopción o el niño que se considera para adopción debe ser residente de Arkansas.
¿Quién puede adoptar?
Cuando el departamento estatal de servicios humanos (DHS) organiza una adopción, se aplican pautas más estrictas. Todos los solicitantes que buscan adoptar a alguien actualmente en cuidado de crianza a través del DHS deben tener al menos 21 años y no más de 45 años más que la persona para la que buscan la adopción. Los solicitantes casados deben poder demonstrar una relación estable.
Las adopciones pueden ser privadas o públicas, como la División de Servicios para Niños y Familias del DHS en Arkansas. También hay agencias internacionales de adopción.
Un tipo de adopción común es la “adopción relativa”, o cuando un familiar adopta a un niño. Incluiría la adopción de un niño que esté relacionado con los padres adoptivos por sangre o matrimonio. Dos ejemplos de esto son las adopciones de padrastros y abuelos.
No puede haber ningún pago directo a los padres biológicos a cambio de la rescisión de sus derechos. Los futuros padres adoptivos pueden pagar costos adicionales, como costos médicos, honorarios legales, etc.
El proceso de adopción varía según el tipo de adopción, al igual que el tiempo que lleva. Por lo general, la adopción de una agencia privada se moverá más rápido.
El tribunal no emitirá un decreto final de adopción hasta que el niño haya vivido en el hogar adoptivo durante al menos seis meses después de la colocación o durante al menos seis meses después de que se presentó la petición de adopción. Esto no se aplica a adopciones de hijastros.
El decreto final de adopción crea legalmente una relación de padre-hijo entre el peticionario y el niño adoptado. El niño se considera legalmente un relativo de sangre del padre adoptivo para todos los propósitos, incluida la herencia y cualquier orden de manutención de niños.
Mientras tanto, el decreto final también corta todas las relaciones legales entre el niño y sus parientes biológicos. Esto incluye la relación legal con sus padres biológicos. Debido a esto, el decreto también borra cualquier herencia que el hijo adoptivo pudiera recibir de los padres biológicos, a menos que los padres biológicos lo nombren expresamente como heredero.