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Children's Law

Introducción

Adopción es cuando alguien que no es el padre biológico de un niño asume la responsabilidad legal por el niño. La ley concede al niño adoptado los mismos derechos que a un niño biológico.

Elegibilidad

¿Quién puede ser adoptado?

Cualquiera, incluso un adulto, puede ser adoptado. Sin embargo, en Arkansas, el padre que solicita la adopción o el niño que se considera para adopción debe ser residente de Arkansas.

¿Quién puede adoptar?

  • Marido y Mujer
  • Un adulto soltero
  • El padre o madre soltero de la persona que se adoptara
  • Una persona casada sin que el otro cónyuge se una como peticionario, como en una adopción por un padrastro

Cuando el departamento estatal de servicios humanos (DHS) organiza una adopción, se aplican pautas más estrictas. Todos los solicitantes que buscan adoptar a alguien actualmente en cuidado de crianza a través del DHS deben tener al menos 21 años y no más de 45 años más que la persona para la que buscan la adopción. Los solicitantes casados deben poder demonstrar una relación estable.

Tipos

Las adopciones pueden ser privadas o públicas, como la División de Servicios para Niños y Familias del DHS en Arkansas. También hay agencias internacionales de adopción.

Un tipo de adopción común es la “adopción relativa”, o cuando un familiar adopta a un niño. Incluiría la adopción de un niño que esté relacionado con los padres adoptivos por sangre o matrimonio. Dos ejemplos de esto son las adopciones de padrastros y abuelos.

No puede haber ningún pago directo a los padres biológicos a cambio de la rescisión de sus derechos. Los futuros padres adoptivos pueden pagar costos adicionales, como costos médicos, honorarios legales, etc.

El proceso

El proceso de adopción varía según el tipo de adopción, al igual que el tiempo que lleva. Por lo general, la adopción de una agencia privada se moverá más rápido.

  • Una petición de adopción: Una petición presentada ante el secretario del tribunal por la persona que busca la adopción.
  • Consentimiento o renuncia al consentimiento: escrito y dado por la madre natural y el padre y la única forma en que se puede otorgar la adopción. Es posible que no se requiera el consentimiento si un tribunal ha terminado los derechos de paternidad de los padres biológicos o si los padres biológicos han abandonado o no han mantenido al niño durante más de un año. En algunos casos, es posible que se requiera que el niño de su consentimiento para la adopción.
  • Una declaración jurada: una declaración jurada que el peticionario debe presenta, detallando los gastos o pagos relacionados con la adopción. (Esto no se aplica a las adopciones de adultos o familiares.)
  • Una declaración certificada del registro de padres putativos: una declaración que dice que, en los casos en que el niño a ser adoptado nació de una mujer soletera, no se incluye información sobre el supuesto padre en el registro estatal. Si hay información, esta declaración podría decir que fue notificado de la audiencia de adopción. 
  • Estudio del hogar: la ley estatal requiere una inspección de los padres que buscan adoptar. Una agencia de bienestar infantil o un trabajador social comprobara la idoneidad del hogar. El padre que desea adoptar y todos los miembros de su hogar mayores de 18 años deben someterse a una verificación de antecedentes penales. Además, todos los miembros del hogar adoptivo mayores de 14 años serán comprobados en el registro de abuso y negligencia infantil. El estudio puede ser renunciado para las adopciones de adultos y familiares.
  • Un informe de estudio infantil: un informe sobre el niño que se va a adoptar que también se puede hacer. Esto también puede ser renunciado a las adopciones relativas. 
  • Un informe de estudio infantil: un informe sobre el niño que se va a adoptar que también se puede hacer. Esto también puede ser renunciado a las adopciones relativas.

El Decreto Final

El tribunal no emitirá un decreto final de adopción hasta que el niño haya vivido en el hogar adoptivo durante al menos seis meses después de la colocación o durante al menos seis meses después de que se presentó la petición de adopción. Esto no se aplica a adopciones de hijastros.

El decreto final de adopción crea legalmente una relación de padre-hijo entre el peticionario y el niño adoptado. El niño se considera legalmente un relativo de sangre del padre adoptivo para todos los propósitos, incluida la herencia y cualquier orden de manutención de niños. 

Mientras tanto, el decreto final también corta todas las relaciones legales entre el niño y sus parientes biológicos. Esto incluye la relación legal con sus padres biológicos. Debido a esto, el decreto también borra cualquier herencia que el hijo adoptivo pudiera recibir de los padres biológicos, a menos que los padres biológicos lo nombren expresamente como heredero.